A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se da respuesta a la solicitud formulada por el Consejero Mayor y Representante Legal del Consejo Regional Indígena del Cauca, en relación con el derecho a la autonomía y la educación de los pueblos indígenas Nasa, Misak, Polindara, Yanacona, Kisgó, Ambaló, Kokonuco, Siapiadara, Inga y Totoroez.
En virtud de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispuso remitir la petición objeto de la presente decisión al Secretario de Educación y el Gobernador del Cauca, a la Ministra de Educación Nacional, a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, al Ministro de Hacienda y Crédito Pública y a la Directora del Instituto de Bienestar Familiar, para que se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el memorialista y acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 004/09 y 266/17.
Así mismo, para que expongan los obstáculos identificados que inciden en el cumplimiento de las órdenes.
De igual forma, ordenó remitir una copia de las diferentes denuncias presentadas por el peticionario relacionadas con el presunto incumplimiento de mandatos legales, al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República, para que dentro del ámbito de sus competencias analicen las situaciones expuestas en ellas y, de ser el caso, adelanten las investigaciones que consideren necesarias.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud elevada por el representante legal del Consejo Regional Indigena del Cauca al Secretario de Educacion y el Gobernador del Cauca, la Ministra de Educacion Nacional, la Directora del Departamento Nacional de Planeacion, el Ministro de Hacienda y Credito Publica y la Directora del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), para que: (i) se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 004 de 2009 y 266 de 2017; y (iii) expongan los obstaculos identificados que inciden en el cumplimiento de las ordenes.
- Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias contados a partir de la comunicacion de la presente providencia.
- Segundo. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al representante legal del Consejo Regional Indigena del Cauca para que -de acuerdo con los parametros normativos y jurisprudenciales- demuestre su calidad de agente oficioso de los pueblos indigenas Nasa, Misak, Polindara, Yanacona, Kisgo, Ambalo, Kokonuco, Siapiadara, Inga y Totoroez. Lo anterior, en un termino no superior a los quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente Auto.
- Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior poner en conocimiento de las Autoridades de los pueblos indigenas Nasa, Misak, Polindara, Yanacona, Kisgo, Ambalo, Kokonuco, Siapiadara, Inga y Totoroez del Cauca, el presente Auto.
- Como resultado de esta gestion el Director debera presentar un breve informe dentro del termino de quince (15) dias a partir de la comunicacion de este Auto.
- Cuarto. REMITIR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia de la solicitud elevada por el representante legal del Consejo Regional Indigena del Cauca objeto de la presente decision, al Procurador General de la Nacion y al Contralor General de la Republica para que, dentro del ambito de sus competencias, analicen las situaciones expuestas por peticionario y, de ser el caso, adelanten las investigaciones que consideren necesarias.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.